martes, 5 de enero de 2016

DERECHOS HUMANOS

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS



Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del disfrute de sus derechos.


Estas distintas características en ocasiones son discutidas, empezando por la universalidad: se argumenta que los derechos humanos se deben interpretar dentro de las distintas culturas, de forma que estas pueden matizar o alterar los principios contenidos en la Declaración Universal. Por lo tanto, los derechos humanos no serian siempre los mismos, variarían en función de los contextos culturales. Es la postura conocida como relativismo cultural


También se presentan objeciones al principio de indivisibilidad de los derechos humanos, argumentando que algunos derechos son prioritarios. Cuando se preparaba el texto de la Declaración Universal estas discrepancias se pusieron de manifiesto en la prioridad que asignaban las democracias occidentales a los derechos civiles y políticos y la presión de los países socialistas para que se reconocieran e incluyeran los derechos económicos y sociales. En la actualidad estas discrepancias no están del todo superadas.

DERECHOS HUMANOS

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS


Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.

ü  Derechos de Primera Generación: Derecho a la vida, a la libertad y seguridad personal, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de opinión, a la libre circulación, el derecho de elegir y ser elegido, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida privada, derecho de reunión y de asociación; a contraer matrimonio; derechos del niño; igualdad en el acceso a funciones públicas; el destierro y no a las torturas, a la esclavitud y al trabajo forzoso; la prohibición de la propaganda a la guerra, al odio racial y religioso, etc.

ü  Derechos de Segunda Generación: Entre los principales Derechos Económicos, Sociales y Culturales tenemos: Derecho a una remuneración justa e equitativa en el trabajo. Derecho a seguridad e higiene en el trabajo. Derecho a igualdad de oportunidades para efectos de promoción. Limitación de la jornada laboral (ocho horas).  Vacaciones y feriados de descanso y remunerados. Derecho a la sindicación. Derecho a la seguridad social.  Derecho a alcanzar un nivel adecuado de vida. Derecho a participación en el desarrollo y vida cultural de la sociedad.

ü  Derechos de Tercera Generación: Derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos. Derecho a la protección del medio ambiente. Derecho a la paz. Derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.

DERECHOS HUMANOS

¿Qué son los derechos humanos? 



Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.





DERECHOS HUMANOS

Declaración Universal de los Derechos Humanos



La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945).
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea contemporánea del “derecho natural”. Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la Habeas Corpus Act (Ley de hábeas corpus) y la Bill of Rights (Declaración de Derechos) en 1689. En Francia como consecuencia de la Revolución francesa, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.